Palabras Clave: agua residual, planta de tratamiento, normas, localidades.
INTRODUCCIÓN
Uno de los objetivos comunes del desarrollo y de la conservación del ambiente, consiste en propiciar las condiciones
Que mejoren el bienestar social y la calidad de vida, tanto en el presente como en el futuro. El concepto de desarrollo sostenible postula la compatibilidad y plantea la convergencia entre los objetivos económicos y sociales y, aquellos de índole ambiental y es, desde este enfoque, el equilibrio ecológico requisito y resultado del proceso de desarrollo.
Por la complejidad de las interacciones entre desarrollo y ambiente, hacer efectivo el desarrollo sostenible mediante acciones concretas, constituye un desafío de grandes proporciones.
La presión demográfica, las expectativas de consumo modernas, la intensa urbanización y la creciente industrialización, han determinado un uso irracional de los recursos naturales y cada día, se generan nuevos problemas ambientales o se agravan los existentes.
Por su impacto directo en la salud y en la calidad de vida, merece destacarse la dimensión ambiental de los recursos hídricos. De las 44 normas del marco normativo de referencia, para simplificarlo, sin detrimento de su capacidad regulatoria, hoy existen cuatro, que se refieren a lo siguiente:
• NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales (DOF, 6 de enero de 1997).
• NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal (DOF, 3 de junio de 1998).
• NOM-003-ECOL-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se resumen en servicios al público (DOF, 21 de septiembre de 1998).
• PROY-NOM-004-ECOL-2001, que establece las especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes de los lodos y biosólidos para su aprovechamiento y disposición final (DOF, 18 de febrero de 2002).
La primera norma establece la calendarización para su cumplimiento, tanto para descargas municipales como las no municipales. En el caso de las descargas municipales, el cumplimiento es gradual y progresivo conforme a los rangos de población y no aplica a localidades rurales con menos de 2,500 habitantes.
ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA NOM-001-ECOL-1996
Con base en el Censo de población 2000 (INEGI), el Estado de México, cuenta con 4,841 localidades y su distribución, según su tamaño, es la siguiente:
TABLA 3: No. de habitantes y distribución de localidades, según su tamaño
De un millón y más, son los municipios de Ecatepec y Nezahualcóyotl; entre medio millón y 999,999 son los municipios de Naucalpan de Juárez y Tlalnepantla de Baz; las 15 localidades, entre cien mil y 499,999 son: Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozabal, Cuautitlán Izcalli, Huixquilucán, Ixtapaluca, Metepec, Nicolás Romero, La Paz, Texcoco, Toluca, dos en Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.
De las localidades entre 500,000 y 999,999 se encuentran 5 localidades: Chicoloapan, Cuautitlán, San Mateo Atenco, Tecámac y una en Tultitlán.
Según la fecha de aplicación del 1º de enero de 2000 de la norma NOM-001-ECOL-1996, se encuentran 24 localidades obligadas a su cumplimiento; sin embargo, solo en Toluca, existen plantas de tratamiento de descargas de agua municipales. Por lo que, existe un rezago de 23 localidades.
Entre 20,000 y 49,999 están 18 localidades, que deberán tratar las aguas residuales a partir del 1º de enero de 2005:
Acolman, Amecameca, Coyotepec, Melchor Ocampo, Ocoyoacac, una en Tecámac, Tejupilco, Tenancingo, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepotzotlán, Toluca, dos en Tultepec, una en Tultitlán, Valle de Bravo, Zinacantepec y Zumpango.
Para el 1º de enero de 2010, las localidades entre 2,500 y 20,000 habitantes obligadas a tratar sus descargas son: 19 (15,000 y 19,999); 25 (10,000 y 14,999); 100 (5,000 y 9,999); 213 (2,500 y 4,999); en total serían 357 plantas de tratamiento.
De lo descrito, el cumplimiento de la norma NOM-001-ECOL-1996 en el Estado de México, el panorama es desalentador, con un rezago en 23 localidades; para el 2005 la necesidad de 18 localidades; y para el 2010, de 357. En total, 398 localidades que no cuentan con la tecnología de tratamiento de descargas de aguas residuales municipales.
Ante tal situación, se plantea un gran desafío, que seguramente requerirá del apoyo de las Instituciones de Educación Superior del Estado de México, a fin de desarrollar los diseños, adecuaciones e instalación de plantas de tratamiento, acordes a los requerimientos de cada localidad para el óptimo cumplimiento de la normatividad ambiental. Asimismo, para la capacitación, manejo y operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales, es indispensable la vinculación de los sectores académico y público.
Las tareas se orientarán entonces, a lo siguiente:
1. Capacitación y asistencia técnica para el manejo y operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales
2. Evaluación de las plantas de tratamiento existentes
3. Adecuación y mantenimiento de las plantas de tratamiento
4. Diseño de los sistemas de tratamiento acordes a los requerimientos de cada localidad
5. Orientación en la Instalación de plantas de tratamiento
INSTITUCIONES
Comisión del Agua del Estado de MéxicoInstituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA )
CMUSA
Concejo Consecutivo del Agua.
Instituto Nacional de Ecología (INE )
la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)
Instituto Nacional de estadística, Geografía e Informática (INEGI)
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
CONANP
Ducks Unlimited de México A.C. (DUMAC)
PRONATURA
Registro Público de Derechos del Agua (REPDA)
Sistema Nacional de Información del Agua (SINA)
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
NMX-AA-039-SCFI-2001
CDU: 543.3:661.185
CANCELA A LAS
NMX-AA-039-1980
ANÁLISIS DE AGUAS - DETERMINACIÓN DE SUSTANCIAS
ACTIVAS AL AZUL DE METILENO (SAAM) EN AGUAS
NATURALES, POTABLES, RESIDUALES Y RESIDUALES
TRATADAS - MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-
039-1980)
WATERS ANALYSIS - DETERMINATION OF METHYLENE BLUE
ACTIVE SUBSTANCES IN NATURAL, DRINKING,
WASTEWATERS AND WASTEWATERS TREATED - TEST
METHOD
INTRODUCCIÓN
Los tensoactivos entran en las aguas limpias y residuales principalmente por descarga de residuos acuosos del lavado doméstico e industrial de ropa y otras operaciones de limpieza. Un tensoactivo combina en una sola molécula un grupo hidrófobo con uno hidrófilo. Dichas moléculas tienden a congregarse en las interfases entre el medio acuoso y las otras fases del sistema, como aire, líquidos oleosos y partículas, impartiendo por tanto propiedades tales como formación de espuma, emulsificación y suspensión de partículas.
La mayoría de los tensoactivos de las aguas residuales domésticas se combinan con cantidades proporcionales de las partículas adsorbidas. En las aguas la concentración de tensoactivos suele ser inferior a 0,1 mg/L excepto en las proximidades de una desembocadura u otra fuente de entrada puntual. Un alto contenido de detergentes en agua puede provocar formación de espuma, toxicidad para la vida acuática ycrecimiento desmesurado de la flora acuática por el aporte de fosfatos.